Por Pablo Viñas y Daniel Zamtlejfer
La intervención de Tucumán, y el previo cambio de la carta orgánica del PO que la habilitó, pusieron en evidencia medidas organizativas y legales de importancia mayúscula, efectuadas de espaldas a la militancia y al margen de los organismos partidarios –incluido su Congreso–, que reflejan la deriva arribista y de aparato en que ha caído la dirección del Partido Obrero, y que en el plano político tiene como correlato una posición derrotista y electorera.
Al congreso del partido, realizado en abril, se le
ocultó el cambio de aspectos sustantivos de la carta orgánica partidaria
que tendría lugar sólo un mes después. De este modo, la militancia del
Partido ignoraba un asunto que, en cambio, terminó siendo de pleno
conocimiento y decisión de la jueza Servini de Cubría. La dirección no
tuvo reparos en acudir al Estado y su legislación reaccionaria, para
dirimir la interna partidaria, trasladando su lógica de aparato al
terreno legal y entronizando a una camarilla con “superpoderes” de
disciplina, intervención y manejo patrimonial. Todo esto fue denunciado
en nuestra nota “Golpe de estado en el Partido Obrero” (Golpe de Estado en el Partido Obrero).
Ante nuestra denuncia, en el Boletín Interno del PO (8/8/2019) salieron
dos respuestas, una firmada por Juanelo y otra por un “Equipo de
legalidad” del cual desconocemos quiénes son sus integrantes.
Desconocemos también si Juanelo tiene un afán especial por defender
causas perdidas del aparato, o si el actual CC le ha encomendado esa
ignominiosa tarea. Recordemos que en abril del 2018, fue el encargado de
polemizar con Altamira contra el planteo de Asamblea Constituyente, que
unos días después fue tomado (aunque sólo circunstancialmente) por el
CC, dejando en orsay al polemista. Más recientemente fue el encargado de
teorizar sobre un supuesto “planchazo” de las masas, escribiendo desde
una provincia (Chaco) donde la huelga docente se proyectó a nivel
nacional; y en un país donde el gobierno no se atrevió a aplicar la
reforma laboral por temor a una rebelión, y en el marco de una campaña
electoral en la que a diario han sido noticia las luchas obreras: desde
los mineros de Aguilar, pasando por las ocupaciones de fábrica, los
cortes de ruta, las paritarias del Sutna, o la rebelión popular en
Chubut.
Conviene recordar que la Carta Orgánica es el Estatuto
Legal que rige los partidos políticos. En ella siempre existió un
“Comité Nacional” legalmente inscripto, electo por un Congreso “formal”
cada cuatro años, con una serie de cargos como los de Presidente o
Tesorero, todos requisitos para obtener la personería legal. Por otro
lado, la estructura legal, si bien no es la que (al menos a ojos vista)
domina la vida cotidiana partidaria, tiene una enorme importancia. De
ella dependen los fondos que se giran por las elecciones y otros
recursos que reciben los partidos legales. Pero también las
presentaciones electorales, que deben ser llevadas adelante formalmente
ante la Justicia, con la personería legalmente inscripta y en base a esa
carta orgánica. Hasta acá, lo que siempre existió.
El punto
es que en mayo de este año se presentó ante la Justicia Federal un
cambio profundo de nuestra Carta Orgánica legal, sin que hasta el
momento nadie haya explicado quiénes y en qué organismos partidarios
decidieron tal modificación, ni con qué fundamentos; y por qué fue
ocultada esta decisión al congreso partidario y al conjunto de la
militancia.
En nuestro texto caracterizamos que las
modificaciones fueron realizadas con un doble objetivo: a) Habilitar
represalias, penalidades, expulsiones e intervenciones “legales” contra
la militancia partidaria, en particular contra los compañeros de la
Tendencia del Partido Obrero y b) concentrar los resortes legales y
patrimoniales, en un reducidísimo número de personas. Más precisamente,
hemos verificado que el último Comité Nacional inscripto se encuentra
concentrado en manos de Gabriel Solano y su entorno, mayoritariamente
militantes del Comité Capital que este dirige, cuando no directamente
sus familiares.
Muy a pesar de la pretensión de sus redactores, las
“respuestas” del aparato oficial confirman toda nuestra denuncia de cabo
a rabo. Veamos.
El oficialismo partidario, en los brazos de Servini
Como venimos denunciando, el cambio de la Carta Orgánica fue presentado
en el Juzgado Federal de Servini de Cubria y, a posteriori, la
intervención de Tucumán fue ejecutada en el juzgado federal del juez
Bejas, con asiento en esa provincia. Frente a ello, el PO de Tucumán se
presentó impugnando a la intervención, al cambio de la carta orgánica
que la habilitó, y al entramado ficticio con el cual se sostuvo dicha
modificación.
Juanelo confiesa: “No era necesario, para
impugnar la intervención de Tucumán, declarar ilegítimo al comité
nacional del partido”. De este modo confirma lo que pretende ocultar, a
saber, que la intervención de Tucumán no se realizó mediante un
“procedimiento interno” como pretendía sostener Salas ante la militancia
y ante la CRCI (y como insisten Juanelo y el “Equipo legal”). Por el
contrario, la intervención tuvo lugar a escondidas, después del asalto y
saqueo nocturno del local del PO de Tucumán, y fue notificada al Comité
regional mediante una cédula de la Justicia Federal de Tucumán, la cual
se apresuró a hacer lugar a la intervención y la confiscación de los
fondos partidarios. Lo que han hecho los representantes de nuestra
tendencia efectivamente fue IMPUGNAR dicha intervención. Para que se vea
hasta qué punto se ha introducido a la justicia burguesa en este punto:
entre los fundamentos de la intervención, el aparato oficial ha
sostenido que el PO de Tucumán “no ha hecho campaña” en las elecciones
provinciales, obligándonos a presentar pruebas ante la justicia de la
enorme campaña realizada por el PO de la provincia. En un caso único, no
ya de Argentina, sino probablemente del trotskismo mundial, el balance
de actividades de la campaña del PO provincial será considerado, no por
una asamblea partidaria, sino por una Jueza Electoral.
Después
de haber llegado a semejante extremo, Juanelo pretende asesorarnos
respecto de cómo deberíamos haber presentado la impugnación. O sea,
rechazarla pero sin cuestionar el ilegitimo cambio de la carta orgánica
que la habilitó, el cual, a su vez, fue “resuelto” en un “congreso
extraordinario” inexistente, habilitado por una camarilla familiar
entronizada en 2018, en un acto de delincuencia política.
Por
si quedara alguna duda respecto de quien fue quien corrió a los brazos
del Estado, el “equipo de legalidad” abunda: “A pesar del desprecio que
podemos tener por una persona de tal calaña, Bejas es el único juez
electoral federal de la provincia de Tucumán, por ende, es competente
para todas las presentaciones que hacen a las legalidades partidarias y
cuestiones electorales.” De este modo, las “interventoras” reconocen lo
que a renglón siguiente pretenden desconocer. Que fueron a la Justicia
Federal de Tucumán, ante el juez que sobreseyó a Milani, a que –en los
términos textuales de la carta documento enviada por la abogada del PO,
Claudia Ferrero, a la apoderada de Tucumán– les “hicieran lugar” a la
intervención del partido provincial.
La competencia de Bejas
la hemos cuestionado en los estrados judiciales por razones técnicas, y
hemos puesto de relieve cómo el CC no vaciló en recurrir a este juzgado
para intervenir el PO provincial y hacerse de los fondos de campaña de
la militancia de Tucumán –para lo cual necesitaron la firma del Juez, y
no se trató, como pretende presentarlo esta camarilla, como un simple
“procedimiento interno”. La defensa de la competencia judicial de Bejas,
esgrimida en la respuesta por parte del “equipo legal” es
esclarecedora, porque si hay una presentación judicial, y hay un juez
competente que debe resolver al respecto, al margen del debate jurídico
planteado, queda completamente descartados los balbuceos justificantes
de la intervención como “un procedimiento interno”.
Cuando
Salas asegura en Prensa Obrera (20/7) que la intervención “se trataba de
una acción INTERNA establecida con toda claridad en la Carta Orgánica
(que Blanco y compañía aprobaron en su momento y que incluso ayudaron a
redactar)” miente por partida doble. En primer lugar, está claro que la
“acción INTERNA” en los juzgados federales… de “interna” no tiene nada.
En segundo lugar, o Salas no conocía la drástica modificación de la
Carta Orgánica que hoy ya no pueden desmentir (¡y que claramente Blanco
no aprobó ni mucho menos ayudó a redactar!), o decidió mentirle en forma
descarada a la militancia. Los defensores del aparato oficial deberían
reclamar que les brinden todos los elementos de las maniobras que los
mandan a justificar, para evitar quedar en ridículo.
¿Decide “la MILITANCIA”?
En lo que no sabemos si es una burla, o una subestimación total de la
militancia del PO, Juanelo, tras intentar distraer comentándonos sobre
la diferencia entre el concepto de afiliados (formales) y militantes,
nos alecciona aseverando que “lo que importa para garantizar la
democracia interna de la MILITANCIA es que el Partido legal se subordine
en forma TOTAL a las decisiones de los organismos partidarios
militantes”. Pero para que se subordine, los “organismos militantes”
deben SABER qué es lo que ocurre con el partido legal –por ejemplo, si
se modifica su Carta Orgánica–, debatir y expedirse sobre ello. Lo
cierto es que la “MILITANCIA” del PO, sigue sin tener conocimiento
respecto de qué organismo y con qué fundamentos se decidió que había que
modificar la carta orgánica, ni por qué se ocultó esta decisión al
Congreso partidario. Tampoco hay publicada minuta alguna del CC que dé
cuenta de la aprobación de esa modificación.
Juanelo reitera: “En
el Partido Obrero, las decisiones las toma la MI LI TAN CIA” (sic). Pero
recientemente hemos tenido múltiples y notorias muestras de
imposiciones del aparato a contramano total de la militancia. En
Tucumán, por ejemplo, en base a la intervención se robaron los recursos y
la personería que la “MI LI TAN CIA” obtuvo en esa provincia. En Salta,
quienes violaron lo resuelto en la Conferencia Provincial por la “MI LI
TAN CIA”, fueron los dirigentes afines al CC, los que, exigiendo
encabezar todas las candidaturas, forzaron ir a las PASO del FIT-U (a
contramano de lo resuelto en el XXVI Congreso) y van en la lista del PTS
contra la lista del PO provincial. En Arrecifes, se promovió la
candidatura de un “señor de la noche” a quien se le prometieron planes a
cambio de encabezar la candidatura, desplazando a la militancia
regional; en La Rioja, separaron a los militantes y se armó un Polo
Obrero sobre bases punteriles que terminó participando de un acto de
Alberto Fernández en aquella provincia.
La militancia no
decidió el cambio de la Carta Orgánica, ni tuvo conocimiento de la
misma, pero además ¡Un tercio de la “MI LI TAN CIA” fue separado por
firmar el documento de la Tendencia! El resto de la militancia tampoco
participó de esta brutal decisión del CEN, si es que este organismo
adoptó la decisión. Quien cacarea poniendo a la militancia en mayúscula
en los textos, lo único que realmente prioriza es al A PA RA TO.
Concentración de poder
La “respuestas” no puede desmentir lo que es un hecho incontrastable:
la modificación de la Carta Orgánica realizada entre gallos y
medianoches. Por ello, en lugar de desmentir pretenden disimular, cuando
no directamente justificar los cambios, confirmando a cada paso
nuestras denuncias.
Las respuestas profundizan en la defensa de la
concentración del poder legal partidario en pocas manos. En nuestra nota
explicábamos que el Comité Nacional legal pasó de tener un mínimo de
siete miembros a cinco, que concentró numerosas y sensibles atribuciones
(patrimoniales, disciplinarias, legales y de todo tipo), antes
repartidas entre diferentes organismos –congreso partidario, junta
electoral, etc. Se introdujo que el CN pudiera funcionar con un tercio
de sus miembros (es decir dos personas), y que en caso de empate el voto
del presidente del partido vale doble. En otras palabras, se han
concentrado las decisiones en un grupo minúsculo y, fundamentalmente, en
una persona. Esto lo explicamos citando rigurosamente los artículos
reformados, demostrando todo lo denunciado. Ante ello, Juanelo
nuevamente patea la pelota afuera: “No tiene ningún sentido discutir si
los miembros del Comité Nacional formal son cinco o siete”. Pero
Juanelo, si no tiene importancia, ¿por qué se modificó el número? Y si
se modificó el número, ¿por qué no explican los motivos en lugar de
decir que “no tiene importancia”? ¿Tanto subestiman a la “MI LI TAN
CIA”?
El manejo de las cuentas pasó de cuatro compañeros (dos
de ellos externos al Comité Nacional legal) a dos. Frente a ello,
Juanelo se queja de que “chicanean con los firmantes de los cheques”,
como si nuestra denuncia fuera una “chicana”. Por el contrario, estamos
hablando muy en serio. El “equipo legal”, en la misma línea, “explica”
que “la preocupación que sean 2 personas y no 4 [sic] las que firmen los
cheques roza el ridículo”. Pero entonces, y tomando sus palabras: ¿cuál
fue la preocupación “ridícula” que llevó a que se hicieran estos
cambios? ¿Los militantes no tienen derecho a saber?
Sin que se les
caiga la cara de vergüenza, en ambos textos aseguran que “en un partido
bolchevique como el nuestro, la Carta Orgánica exigida por el Estado
burgués debe reflejar el espíritu de nuestro Estatuto”. ¡Esto lo
aseguran los mismos que defienden la eliminación de los círculos y los
comités regionales de la carta orgánica nacional! Y quienes directamente
no responden nada respecto de la eliminación de la organización de la
juventud y la mujer en la misma Carta. Al respecto, el “equipo legal”,
pretendiendo enmarañar la cosa, deja al descubierto lo siguiente:
“Respecto de la eliminación de círculos, comités, organización de la
mujer y la juventud no es cierto que fueran eliminados. No existen
círculos nacionales”, dicen en primer término, para a renglón siguiente
confesar que “en las cartas orgánicas de los distritos (provincias)
permanecen estos.” Pero si en las cartas orgánicas provinciales la
institución de los círculos “permanece” es porque, en la nacional que se
modificó, estos han sido eliminados. ¿Por qué enredar tanto el debate
en lugar de clarificar posiciones? El intento por confundir a la
militancia es obsceno. Por más enredos discursivos que pretendan tejer,
la realidad es una sola: los círculos fueron eliminados de la carta
orgánica nacional.
Pero quienes confusamente niegan que se
hayan eliminado los círculos, luego en forma vergonzante explican el
motivo por el cual los eliminaron: “Desde un punto de vista
revolucionario, su permanencia [se refiere a los círculos] es discutible
porque al no ser los órganos de gobierno que exige la ley, es como
estar dando injerencia de legalidad a los órganos que naturalmente
existen en nuestra organización.” Muy claro: no vaya a ser que “los
órganos que naturalmente existen en nuestra organización” (círculos,
comités regionales, congreso, etc.) mañana pretendan reclamar algún
derecho legal. Toda la modificación se realizó con este criterio,
blindar una camarilla de cualquier reclamo, extender y concentrar el
poder en sus manos, otorgando incluso nuevas potestades como la de la
intervención.
En el mismo sentido, Juanelo rechaza reiterada y
explícitamente el reconocimiento del derecho de minorías cuando se
pregunta “¿Qué quieren? ¿Derecho a minoría en los organismos formales?
Por un lado, ya existe, es una imposición legal. Pero por otro, haciendo
de esto una bandera, van a tener que concedérsela a cualquier afiliado
que desee presentar una lista en cualquier partido provincial”. Juanelo
nos advierte sobre el “peligro” de que cualquier afiliado reclame
derecho de minoría “¡Es la vía para habilitar la injerencia de la
burguesía en el PO!”, declama quien acudió a uno y otro juzgado para
intervenir una regional entera. Cabe agregar que esto que desvela a
Juanelo es exactamente lo que acaban de hacer Claudio del Plá y Pablo
López en Salta, a saber, presentar una lista en un partido provincial
(el PO salteño). En este caso, para sortear (por medio de la legislación
estatal) lo que la militancia del Partido Obrero de Salta les ha
negado, a saber, el monopolio de la representación política y de cargos
en la provincia.
Nunca en el partido ningún afiliado no
militante presentó una lista alternativa, como desvela a Juanelo, pero
por sobre todo este no es el motivo por el que se modificó la carta
orgánica. La realidad es que están defendiendo en el terreno legal
–entre otras cosas– el mismo interés y criterio de aparato por el que
violaron el estatuto partidario, negando el derecho de fracción y de
minoría.
Todas las modificaciones empoderan a una pequeña
camarilla. Para el partido, el peligro real no son los supuestos
afiliados anónimos que marcharían a presentar listas internas, sino el
grupo que Juanelo defiende. El acaparamiento de todos los resortes
legales por un pequeño grupo representa un intento de apropiación
privada del partido. Quienes niegan los derechos partidarios de la
tendencia y cercenan el derecho de la militancia a disentir, bajo pena
de expulsión, necesitan asegurar las mismas arbitrariedades en el
terreno legal. De lo que se están previniendo no es del reclamo que
pudiera hacer un afiliado no militante. De lo que se previene “el grupo
de Solano” es de los afiliados MI LI TAN TES que puedan reclamar contra
sus tropelías.
Penalización de la militancia e intervenciones provinciales
A ello apunta también la incorporación de una suerte de “código penal
de faltas graves” destinado a la militancia. Juanelo intenta distraer
hablándonos de “la reforma” del artículo referido a “faltas graves”. Sin
embargo, el artículo en cuestión no fue “reformado”, antes simplemente
no existía: fue incorporado por la camarilla por medio de la
modificación de la carta orgánica.
El propio equipo de
legalidad no tiene más remedio que reconocer esto, desmintiendo al
defensor de causas perdidas. Sin embargo, intenta embellecer sus
afirmaciones, asegurando que “con la incorporación de ese artículo que
desprecian, se eliminó la existencia de un tipo penal abierto que decía:
Los afiliados responsables de inconductas partidarias serán pasibles,
de acuerdo a la importancia y gravedad de la falta cometida y
antecedentes del infractor de las siguientes sanciones disciplinarias:
amonestación, suspensión de hasta un año, separación del cargo
partidario”.
De este modo nuevamente reconocen la modificación
de la Carta Orgánica, e incluso la incorporación de un artículo penal,
pero nos explican que lo habrían hecho en el afán se asegurar derechos
de la militancia, un gesto inconsulto, pero noble, que nosotros
despreciaríamos. Lo cierto es que la nueva “figura” penal se encarga de
´encuadrar´ las ´faltas graves´ de un modo que no tiene desperdicio. Por
ejemplo, “formular o insinuar cargos contra un afiliado sin probarlo”.
Una crítica política podría muy bien interpretarse como un ´cargo´. Pero
ello no debería ser objeto de expulsión, ni en el Partido Obrero
“legal” ni en el “real”. Los ataques y las críticas políticas deben
resolverse por medio de un debate, no de sanciones. La misma aberración
aparece cuando se pune “sostener públicamente y/o actuar con una
política contraria o sustancialmente [sic] distinta a los organismos
partidarios”. El texto iguala a “sostener” con “actuar”. O sea que es
punible “sostener” una opinión distinta a la de los organismos. Los
redactores de esta reforma, como se ve, han llevado a la letra de la
Carta Orgánica legal la destrucción de la democracia interna en el
Partido Obrero “real”. Juanelo afirma que “en un partido bolchevique
como el nuestro, la Carta Orgánica exigida por el Estado burgués debe
reflejar el espíritu de nuestro Estatuto”, pero lo que refleja la Carta
Orgánica nueva no es el estatuto partidario, sino el “espíritu” reinante
bajo el aparato actual, signado por las expulsiones, el espionaje, la
censura y la arbitrariedad. Como resultado de ello, el pretendido
bolchevismo ha sido vaciado de contenido.
El mismo “equipo legal”
nos aclara luego que finalmente “no se penaliza a la militancia, sino a
los afiliados”. La realidad es que, de este modo, se han dejado las
manos libres para que el “Comité Nacional” de cinco miembros –pero que
puede sesionar con dos, y desempatar con el voto del presidente Solano–,
pueda expulsar legalmente, de su condición de afiliado, a cualquier
militante que le resulte molesto. Por otro lado la supresión del rango
de “amonestaciones” no es en defensa de ningún militante ni afiliado,
permite con mayor facilidad directamente expulsar a cualquier miembro de
la organización. El señalamiento de que cuatro de los miembros
fundadores de la tendencia no figurarían como afiliados es otra
confesión, pues esa situación, si no es consecuencia de una acción
deliberada, debió ser advertida a los mismos por parte del “equipo
legal”, para que la subsanen y puedan ser parte del armado del “Partido
legal”, siendo todos ellos notorios dirigentes partidarios. Por lo
visto, la política de excluir afiliados comenzó antes de la reforma de
la Carta Orgánica.
Respecto de la intervención, nuevamente
intentan justificarla: “La posibilidad de la intervención es la última
vía, extraordinaria, para asegurar el cumplimiento de las resoluciones
del congreso y el comité nacional”, asegura Juanelo. Con el mismo
libreto, el “equipo de legalidad” nos informa que “la intervención
provisoria es un instituto establecido en nuestra Carta Orgánica”. Pero
si las decisiones legales “son un reflejo de lo que decide el partido
real”, ¿por qué no resolvieron la intervención del Comité de Tucumán a
través del CC “real”? La respuesta es simple: se hubieran enfrentado a
la repulsa y la rebelión de toda la militancia provincial. En lugar de
ello, comenzaron a armar un partido paralelo en la provincia, apelando a
los recursos del Polo Obrero. Y concretaron la intervención en el único
plano donde correría, es decir en el de los expedientes y fallos
judiciales. Pero incluso esto último está por verse, porque el carácter
grosero de sus fundamentos y mandatos han despertado la reserva de la
propia Justicia. El carácter burdo de esos fundamentos aparece cuando
achacan la decisión “a la desidia en la actuación ante la justicia,
rendiciones contables y también las consideraciones políticas de boicot a
la campaña electoral provincial, entre otros”, según el “equipo de
legalidad”. Nunca supimos de ninguna clase de “desidia” ni problema
alguno con la legalidad del PO de Tucumán, pero tras firmar el documento
de Tendencia, los compañeros se habrían transformado en un aparante
peligro para el partido y su legalidad. El “equipo de legalidad”
extiende su difamación al compañero Daniel Zamtlejfer, a quien acusan de
haber dejado un “largo tendal de causas penales”, de las que el equipo
de legalidad ha venido a salvarnos. Todo esto, además de falso, resulta
llamativo si se tiene en cuenta que se señala que el compañero fue
apoderado “hasta hace tres meses”, cuando en realidad dejó de serlo hace
años. El “equipo de legalidad” utiliza las separaciones y la interna
partidaria para cargar errores propios en compañeros separados. La farsa
queda en evidencia con el supuesto “boicot a la campaña electoral”,
punto en el que los militantes pueden fácilmente verificar, ya que a
diferencia de las demás difamaciones tiene carácter público, siendo
imposible desconocer la enérgica campaña militante del PO provincial,
desenvuelta a pesar del verdadero boicot por parte del CC y su equipo de
legalidad, que ha usurpado los fondos de la misma.
¿Centralismo democrático o centralismo burocrático?
Si bien, como se ha dicho, jamás en las dos respuestas logran explicar
quién ni por qué se decidió modificar por completo la carta orgánica
partidaria, la misma es justificada en nombre del centralismo
democrático, que en una versión absolutamente malversada por la actual
dirección del PO, se ha convertido en la justificación de sus mayores
tropelías.
Según los autores, la nueva Carta Orgánica no haría más
que reflejar el estatuto partidario en cuanto a que este determina que
“el Comité central predomina sobre todos los organismos” (art. 22). Pero
el estatuto agrega que la posición del CC prevalece “en caso de
conflicto”. Es decir, la organización centralizada no es una carta
blanca para atropellar a los militantes. El CC debe fundar sus
posiciones y resoluciones por escrito y someter sus argumentos a la
controversia. “En caso de conflicto” significa que el CC cuenta con los
recursos estatutarios para garantizar la acción del partido y evitar que
esta se empantane. Pero esto no es de otra cosa que el “reflejo” de su
autoridad política, la cual no emana del estatuto sino de los
militantes. De tanto jugar a los espejos entre el estatuto legal y su
organización real, los personeros del aparato pierden de vista que la
autoridad del CC se basa en su reserva política y moral. En manos de una
camarilla, como correctamente interpreta Juanelo y nos lo hace saber,
el artículo 22 es invocado para justificar atropellos injustificables.
Para el aparato, el acaparamiento de funciones en el Comité Nacional
legal sería el espejo del funcionamiento centralista de la organización.
Pero quienes en sus textos se desviven explicando las diferencias entre
afiliados y militantes, para justificar la penalización de los
afiliados (que apunta a los militantes) no saben distinguir entre el
Comité Central electo anualmente en el Congreso, y el Comité Nacional
legal (ahora reducido a cinco miembros o mejor dicho, en los hechos, a
dos), inscripto con compañeros que no son miembros del primero, y entre
los que existen relaciones parentales con el presidente del partido. Es
este Comité Nacional legal el que concentró atribuciones que antes se
encontraban dispersas. Donde los defensores de la camarilla ven un
reaseguro, en realidad estamos ante la apropiación legal del partido por
un reducido grupo de personas.
Nos encontramos, nuevamente,
ante una completa malversación del centralismo democrático. Decimos
nuevamente, porque ya en su nombre se ha rechazado el derecho a que se
puedan expresar las divergencias públicamente, a contramano de lo que
históricamente defendió el PO, y de la historia del socialismo
internacional, sus organizaciones y sus dirigentes, incluidos Marx,
Luxemburgo, Engels, Lenin y Trotski. En el mismo sentido se malversó el
centralismo, borrando todo atisbo de “democrático”, prohibiendo, de
nuevo a contramano de la historia del bolchevismo, y de lo establecido
en nuestro propio estatuto, el derecho de tendencia y de fracción, el
mismo derecho que rechazaba tajantemente Stalin en sus “fundamentos del
leninismo”.
Ahora, los campeones del centralismo (no
democrático) incurren en una nueva malversación, en nombre de que el CC
tendría la última palabra, pretenden convertir al partido en un rebaño
militante que debe aceptar órdenes del CC. Pero la dirección nacional
debe fundamentar sus posiciones, los militantes tienen derecho al
disenso, y debe primar el debate por sobre la imposición o la obediencia
debida.
Por otro lado, quienes dicen defender la primacía del
CC en realidad defienden la primacía del aparato. En el último tiempo,
los autores de la carta orgánica de camarilla no han tenido problema en
actuar con hechos consumados impuestos sin que tampoco los resolviera el
propio CC. En su política de aparato, una camarilla dirigente se arroga
derecho a tomar decisiones, sin fundamentarlas ni discutirlas en
organismo alguno.
Así en el Congreso partidario nos
anoticiamos de que se había realizado espionaje contra el compañero
Marcelo Ramal, para intentar demostrar en vano un trabajo de camarilla
que en realidad era perpetrado por los propios fisgones. Lo interesante
es que hasta el día de hoy, nunca nadie explicó quién, cuándo ni por qué
se resolvió ejecutar el espionaje contra el compañero. En el mismo
sentido, la publicación de un BI entero con el documento de conformación
de la tendencia (o fracción publica) y la resolución indicando que en
aquel momento 778 militantes se habían “colocado por fuera” del PO
tampoco fue discutido y votado en CC alguno, de allí que nunca se
conocieran los votos de semejante decisión y que incluso un miembro del
CC la repudiara públicamente. Lo mismo ha sucedido ahora con el cambio
de la Carta orgánica.
El centralismo democrático es un método
de organización revolucionario, necesario para cohesionar fuerzas frente
a la burguesía y el estado burgués, no un instrumento para erguir una
dirección que imparte órdenes a discreción, ni para someter militantes y
acallar las críticas. Esto es un centralismo burocrático, que hoy se ve
reflejado en el plano legal, por esta modificación aberrante e
inconsulta de la carta orgánica, que con estas respuestas han venido a
confirmar. La deriva camarillesca de la actual dirección confirma a cada
paso el enorme acierto de haber constituido la tendencia del Partido
Obrero, para defender la estrategia, la historia y los métodos del PO.
Tomado de Política Obrera

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